Marcelo Torres
Aunque ya casi no se recuerde, varios de los agobios actuales del país se anunciaron en las disposiciones transitorias de la Constitución. Múltiples medidas claves de la política de apertura económica del gobierno vienen basándose en ellas. Sus pésimos efectos sobre el desarrollo, la producción y el empleo son cosas de todos harto sabidas. La Constitución de 1991, como algunos arácnidos, traían el aguijón en la cola. Sus normas transitorias configuraron una suerte de normatividad especial, una auténtica Constitución ad hoc para el apéndice dispuso para el actual gobierno. El apéndice dispuso que muchas y muy importantes normas de la Carta no se aplicarían en varias y sustanciales oportunidades y que en su lugar se procedería tal y como dicen los 59 artículos transitorios. Una insalvable contradicción con la Ley Suprema que acababa de escribirse. Que por lo demás sólo traslucía la característica de actuar tortuosa, fraudulenta, del presidente de la República y del círculo que lo rodea. Así se procedió para convocar la Constituyente, y cerrar el Congreso.
Las disposiciones transitorias plasmaron una flagrante suplantación de las funciones de las demás ramas del poder por el Ejecutivo para enmascarar las cosas, el grueso de los artículos de marras fueron escritos de acuerdo con la fórmula general según la cual, si en determinado lapso el Congreso no hubiese legislado sobre tales materias, actuaría entonces la Casa de Nariño en el plazo de unos cuantos meses.
Golpe de gracia al Congreso
La determinación de clausurar el Congreso de 1990 y elegir uno nuevo, lo que se hizo el 27 de octubre de 1991 carecía de todo fundamento constitucional y legal. Algo semejante no se insinuaba ni siquiera en la consulta de diciembre del año anterior que dio origen a la Constituyente. Los cuatro primeros artículos transitorios consumaron el atropello.
Tras la campaña de difamación pública que dejó al parlamento hecho añicos, se procedió a darle el golpe de gracia. La disolución de la corporación legislativa, decretada con el pretexto de un «receso’ fue un fujimorazo anticipado.
Remodelaciones regresivas
La Constitución de 1991 otorga amplios poderes al presidente para fusionar, suprimir o modificar entidades de la Administración, mas sólo puede ejercerlos con base en la ley cuya fuente es el Congreso. En la remodelación del engranaje estatal, para adecuarlos por completo a los designios de la apertura económica a los inspiradores del «revolcón» se les atravesaba como obstáculo la resistencia de unas Cámaras que acababan de ser reducidas a su mínima expresión. Lo cual se obvió apartando el cuerpo representativo de su función fundamental. Así lo consagró el tristemente célebre artículo transitorio 20. A fines de 1992 el primer mandatario descargó sobre el país el resto de los setenta y dos decretos tendientes a transformar «las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional». Se activó así una de las piezas claves ordenadas por el FMI y el Banco Mundial en orden a «achicar» el Estado, privatizar los bienes públicos y rematarlos ante las multinacionales y los grupos financieros locales.
Más cargas tributarias
Nunca se imaginaron los ilusionados colombianos que votaron por la Constituyente y eligieron a.sus integrantes, que éstos les devolverían el favor con creces, es decir, con más impuestos. Lo que se presentó como una mera reforma constitucional terminó, entre muchos otros efectos, por traducirse en nuevas cargas tributarias. En junio del año pasado, los agobiados contribuyentes recibieron la mala noticia de que se les obligaría a pagar más inflados impuestos regresivos, principalmente el 14% del IVA que les presentara el gobierno. El trámite fue ocasión para que el Ejecutivo se mostrara muy ducho en el soborno de los parlamentarios.
Establece la nueva Constitución la función reguladora del Estado sobre las actividades financiera, bursátil, aseguradora y «cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público». Tan expedita intervención estatal se convirtió, por obra y gracia del artículo transitorio 49, en nuevas y mejores oportunidades para los magnates de los grandes pulpos. Más libertad de acción; negoció redondo de la compraventa de divisas; cantidades colosales de fondos públicos a la disposición de aquéllos, y mayores facilidades de inversión a la banca foránea, tales los distintivos de la reforma financiera decretada por Gaviria. Los jugosos resultados son los cerca de 400.000 millones de pesos de utilidades repartidos el año pasado entre el sistema bancario, las corporaciones y los fondos privados. Los financistas nadaron en la prosperidad, mientras que los sectores productivos padecieron de un creciente raquitismo.
(Continuará)