La reforma laboral: MANO DE OBRA BARATA PARA EL CAPITAL EXTRANJERO

Yesid García; Secretario general adjunto de la CGTD
La reforma laboral, o Ley 50 de 1990, adecúa el Código de Trabajo a los requerimientos de la apertura, impuesta por la banca internacional para beneficiar el capital extranjero, principalmente norteamericano.

Teniendo en la mira “hacer más flexible el régimen laboral” tal como lo afirmara el gobierno, en la exposición de motivos, la reforma no se limitó a satisfacer viejas aspiraciones empresariales, como la de suprimir la retroactividad de las cesantías y eliminar la pensión-sanción y la acción de reintegro para los trabajadores despedidos sin justa causa tras diez años de labores. Se trata de un nefasto paquete de 117 artículos, que no solo recorta los derechos democráticos de la clase obrera, sino que apunta a envilecer todo los salarios, a permitir los despidos en masa, a sepultar las conquistas logradas a lo largo del siglo y a debilitar al máximo las organizaciones sindicales.

Se acabó la estabilidad
El Código Sustantivo del Trabajo prohibía los contratos a término fijo inferiores a un año. El artículo 3 de la Ley 50 elimina esa restricción al señalar que la duración «no puede ser inferior a tres años». Este tipo de contrato, renovable indefinidamente, es el que acabará prevaleciendo, y con él la rotación indiscriminada del personal, los salarios de miseria y la escasa sindicalización. Con los contratos a término fijo los empresarios podrán cumplir en buena parte las tareas que antes desempeñaban las empresas de servicios temporales. Lo confirman las cifras del gobierno, ya que el empleo temporal, respecto a la población ocupada, pasó de 14,3% en junio de 1990 a 21.12% en junio de 1992.

Los artículos 6 y 37 acaban con la acción de reintegro y con la pensión-sanción de los obreros antiguos despedidos sin justa causa y dan al traste con el último vestigio de estabilidad del que disfrutaba la clase asalariada La medida cubre a los operarios contratados a partir del 1° de enero de 1991.

El artículo 67 establece que el ministerio de Trabajo no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando afecte a un alto porcentaje de trabajadores durante un periodo de seis meses. El ministerio se abstendrá además de analizar los motivos de tal decisión. Aquí es evidente el retroceso, pues la norma abre la compuerta a las, destituciones masivas.

Salarios y prestaciones se deterioran
El artículo 32 estipula que cuando un, gonsorcio establezca una filial, sólo pasados diez años podrá declararse la unidad de empresa. La norma va encaminada a otorgar preferencia, a la inversión extranjera que, durante este período, será del todo inmune a los esfuerzos del sindicato para cubrir los nuevos trabajadores con las convenciones colectivas vigentes. Facilita así el establecimiento de la “maquila”, para ensamblar bienes con salarios irrisorios, con piezas importadas de las metrópolis y sin recargo por trabajo nocturno, dominical o festivo.
Desconociendo el carácter de remuneraciones tradicionalmente consideradas como tal, los artículos 15,16 y 17 disminuyen la base para fijar el valor de las prestaciones. Es el caso de las primas, bonificaciones, participación de utilidades, beneficios y auxilios habituales u ocasionales. Serán factor salarial sólo si el sindicato logra que quede así consignado en, la convención colectiva.

El consenso para definir el salario mínimo en el Consejo Nacional Laboral pasa a ser obligatorio, al tenor del artículo 19. De no haber unanimidad, el gobierno lo fijará por decreto. Manteniendo la fachada de la concertación, el ejecutivo queda facultado para determinarlo a su arbitrio. He aquí otra hipócrita muestra de la «democracia participativa»: todos discuten y el gobierno decide.

Se perdió la retroactividad de las tasas
Las modificaciones al régimen vigente de cesantías constituyen parte medular de la reforma (artículos 98 a 106). Para los trabajadores vinculados a partir del l° de enero de 1991, la retroactividad simplemente ha dejado de existir. A los obreros antiguos se les ofrece la «opción» de renunciar «voluntariamente» a ella, para lo cual bastará una comunicación escrita. La norma ha originado una asfixiante presión de los empresarios sobre la masa asalariada para que acepte tal renuncia so pena de despido. Según cífras de la Superintendencia Bancaria, en marzo de 1993, del total de 1.157.470 afiliados a los fondos de cesantías, 89125 son «voluntarios», es decir, el 7.7%.

Estos engendros, fruto de la norma, regentados por sociedades administradoras privadas, reconocen al afiliado una rentabilidad similar a la de los Depósitos a Término Fijo, DTF, a 90 días.

Dos aspectos en especial resumen el carácter regresivo de los fondos. En el régimen anterior los trabajadores recibían los intereses más la retroactividad, o sea, el 12% más la tasa de inflación.

Con la reforma, el obrero sólo percibe el 12% por la cesantía causada cada año, y la tasa media efectiva de captación por acumulado, lo que implica a todas luces rendimientos inferiores.

En segundo lugar, los empresarios disponían de una masa de ahorro que utilizaban como capital de trabajo, a costos mucho más bajos que los del mercado de capitales.

La reforma despojó de esos dineros al sector productivo y los trasladó a la rama financiera. Esta, a su vez, los retornará a los empresarios, pero con tasas superiores al DTF y con los mecanismos selectivos propios de este tipo de operaciones, que suelen dejar por fuera del crédito a la pequeña y mediana industria.

Modificaciones en el tiempo de labores
Los cambios contemplan que empresas establecidas a partir de la vigencia de la ley pueden
”acordar” con sus trabajadores turnos sucesivos de seis horas diarias y 36 a la semana, sin recargos nocturnos; ni por dominicales o festivos.

Se reducen así drásticamente ingresos de quienes laboran en empresas de producción continua, venían devengando, además del ingreso básico, una remuneración complementaria proveniente de los recargos por horas nocturnas, dominicales y festivos, de la que van a ser privados.

Entre otras lesivas repercusiones, se desconocen los derechos de los menores de edad en cuanto a jornadas, pagos y condiciones de trabajo.

Negociación del sindicalismo de Industria
Por ser el sindicalismo de industria la forma organizativa más avanzada, ha existido una reiterada protesta en el movimiento obrero contra la discriminación de que es objeto. En este campo, los artículos del 38 al 50 soslayan el problema. Al seguir dando primacía a organizaciones de base y mantener a los trabajadores dispersos, la reforma favorece ampliamente a los empresarios.

El artículo 57 les quita el fuero sindical a las comisiones esta de reclamos que funcionaban dentro de una misma compañia o en las subdirectivas de los sindicatos, pues consagra que no puede existir más de una comisión por empresa.

Más talanqueras a la negociación colectiva y a la huelga
El artículo 60 borra de un plumazo la etapa de mediación, conservando sólo la de arreglo directo, reducida a veinte días calendario. Al acortar tanto las etapas como el tiempo se debilita la presión de los trabajadores sobre los patronos, quienes suelen aprovecharse de cualquier leguleyada para impedir las conquistas de sus esclavos asalariados.

Terminado el fugaz período de arreglo directo, los trabajadores deberán decidir en sólo diez días hábiles entre la huelga y el tribunal de arbitramento. En la legislación anterior los términos eran mayores. Hoy, votada la huelga, sólo podrá efectuarse después de transcurridos dos días hábiles y antes que se cumplan diez. En el pasado, dicho lapso oscilaba entre cinco y treinta días.

La injerencia del Ministerio se amplía, porque una vez declarado o hecho efectivo el cese, el artículo 63 faculta al gobierno para convocar asambleas sindicales y obligarlas a repetir la votación entre huelga o tribunal. A las adversas reglas del juego bajo las cuales los obreros han de adelantar su combate por mejores condiciones de vida, el Estado ha sumado otra: la vigencia durante la huelga de una consulta popular permanente, convocada y escrutada por las autoridades del trabajo. Otro ejemplo de la “democracia participativa”.

La reforma, conjuntamente con la Ley 60 de 1990, los decretos de reestructuración del Estado y la privatización de la seguridad social, conforman el macabro sartal de las nuevas normas laborales, cuyo objetivo cardinal no es otro que el de abaratar la mano de obra en beneficio de los inversionistas extranjeros.