Marcelo Torres
Bases del nuevo ordenamiento territorial por decreto
De acuerdo con la constitución la labor legislativa del congreso abarca múltiples aspectos en materia del nuevo ordenamiento del territorio nacional. Entre ellos, fijar las bases de la organización territorial, definir las competencias de las entidades que la conforman, legislar para los nuevos departamentos y sobre la capital de la república.
Precisamente porque sentar las aludidas bases resulta de cardinal importancia para el desarrollo de la nueva organización territorial, las disposiciones transitorias resolvieron, en unos cuantos artículos, despojar al Congreso de dichas funciones y trasladárselas, sin más ni más, al presidente.
Gaviria pudo así recibir y verter en un proyecto de ley las conclusiones de la comisión de estudio sobre ordenamiento territorial que él mismo designó, decretar la organización de los nuevos departamentos, nombrar en varios de ellos sus primeros gobernadores, reglamentar el control de densidad de poblacional del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y expedir por decreto el régimen especial del Distrito Capital de Bogotá. Este último con la capital en un reyezuelo, recorta aún más las atribuciones del concejo distrital y autoriza la consiguiente andanada de impuestos sobre la inerme ciudadanía. De igual forma, el gobierno fue facultado para decretar el vital régimen de servicios públicos domiciliarios y su sistema de tarifas, así como las competencias municipales.
El fondo para las emergencias de Gaviria
Defensores de la nueva Constitución y medios masivos de comunicación siguen celebrando, como el mayor logro en las costumbres políticas colombianas, la supresión de los auxilios parlamentarios. Catilinarias contra los corruptos y certificados de defunción contra el clientelismo ponen la nota común en el «nuevo país».
Poco se fijan los desaforados Catones en el artículo transitorio 46. Allí se autoriza el funcionamiento, por cinco años, de un multimillonario fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito a la Presidencia, para financiar proyectos de apoyo a los sectores más vulnerables de la población. Bancadas enteras de parlamentarios se cuentan, naturalmente, entre tales sectores «vulnerables» a los caudales del mentado fondo. Y ni qué decir de las ingentes legiones de desharrapados con cuyas necesidades se traficará con presteza, con los fondos del fondo de Palacio, para convertirlos en carne de urna del candidato presidencial de las preferencias del gobierno. Así lo han denunciado varias voces autorizadas.
Resulta evidente por qué el gobierno tiene entre ojos al «Veedor»: éste ha osado señalar con dedo acusador la bolsa que contiene el ábrete sésamo de los proyectos y metas presidenciales. No es para menos: de los miles de millones de pesos del fondo en cuestión bien puede depender la elección del próximo presidente de Colombia.
Alguna vez se catalogó a Colombia como el país de las maravillas. Lo que sucede se sitúa por lo menos en la categoría del «realismo mágico». El mandatario que funge de némesis del clientelismo ha levantado el más monumental aparato clientelista. Los auxilios, lapidados por su utilización parlamentaria, ¿recibirán la bendición ahora, del Estado cuando el que los administra es el propio César?
Subordinación de la justicia al gobierno. El fiscal, agente del presidente
Si alguna esfera del Estado recibió el tratamiento de tierra arrasada, ése fue el de la justicia. Correspondía al Congreso determinar el número de magistrados de la Corte Constitucional y al Senado su elección, pero tanto lo primero como la designación – directa e indirecta- de la mayoría de sus integrantes se le atribuyó al presidente. Más aún, la misma prerrogativa le fue otorgada para nombrar directamente la mayoría de miembros del Consejo Superior de la Judicatura, que ejerce el control general de toda la pirámide judicial del país.
A fines de noviembre de 1991 la «Comisión Especial» que se integró en reemplazo del Congreso revocado -llamada «congresito»-, aprobó el draconiano Código de Procedimiento Penal hoy vigente. Gaviria también recibió autorización, otra vez suplantando al Congreso, para organizar la Fiscalía General de la Nación. El hecho corroboró la intención de convertir a la Fiscalía en una oficina policiaco-judicial sin independencia, como instrumento represivo totalmente subordinado al gobierno. La persecución y el encarcelamiento de los líderes sindicales de Telecom, al igual que la asimilación del ejercicio del derecho de huelga al terrorismo, lo comprueban sin réplica. A despecho de la alharaca oficial sobre la reducción del tamaño del Estado, la Fiscalía conformó un monstruo burocrático que aglutina bajo su mando una impresionante lista de dependencias judiciales y policivas. No sólo se mantuvo la ominosa justicia se creta, sino que se entregó al Fiscal -el Gran Inquisidor del régimen- las temibles facultades de ordenar a los órganos punitivos allanamientos, intercepción de comunicaciones, captura de personas y recolección de evidencias.
Varias otras medidas, algunas de ellas de primordial importancia, recogen las posiciones transitorias en varios de sus artículos: nombramiento de la junta directiva del Banco de la República por el presidente Gaviria; expedición de decreto presidencial sobre las funciones del banco; conversión de la Comisión Nacional de Valores en Superintendencia; normas fiscales y otras – sobre territorios indígenas; adjudicación de baldíos a las comunidades negras de la zona pacífica, etcétera.
La acentuada tendencia del gobierno a arrasar inclusive la propia normatividad constitucional que le impuso al país se percibe en el hecho de que 18 de sus decretos han sido declarados total o parcialmente inexequibles por los altos tribunales en los últimos nueve meses, entre ellos varios del paquete relativo a la «modernización» del Estado. La Corte Constitucional tumbó la disposición de la ley 15 del año pasado, aprobada a instancias del gobierno, que pretendía prolongar indefinidamente la detención de las personas. La Asociación de Abogados Defensores anunció una demanda contra el presidente por fraude procesal. La respuesta del ejecutivo, mofándose de las sentencias judiciales, consiste en hacer aprobar como legislación permanente, por un Congreso dócil, los decretos dictados al amparo del estado de conmoción interna.
Las Disposiciones Transitorias remataron el proceso que culminó con la expedición de la Constitución de 1991. Proceso espurio de punta a cabo, como las justificaciones esgrimidas para impulsarlo y las instituciones que trajo al mundo, al igual que la Asamblea que fue su parturienta y el gobierno que lo fraguó todo.