Bogotá, la capital del país, la ciudad de todos los colombianos, la urbe donde habita uno de cada cinco compatriotas, está conmocionada. El Estatuto Orgánico impuesto por Gaviria viene a ser el epitafio de la larga y amarga lista de infortunios que agobian a la ciudad.
La ausencia de planificación y de capacidad administrativa; el saqueo continuado de las arcas capitalinas por funcionarios corruptos; las medidas antipopulares de unas autoridades que se ensañan con todo tipo de atropellos contra las clases empobrecidas; el endeudamiento desaforado a manos de agencias financieras multilaterales que condicionan los reajustes de las tarifas, los salarios oficiales y el sinnúmero de decisiones que debieran ser autónomas, y la obstaculización a la iniciativa y a los esfuerzos productivos de empresarios y trabajadores, todas éstas, entre otras muchas, configuran la crisis en que se encuentra sumida la ciudad.
A consecuencia de ello los bogotanos padecen un deterioro acelerado de sus condiciones de vida. Los problemas se agravan día a día ante la ausencia de una atención efectiva que le ponga coto a su crecimiento caótico. El viejo paisaje santafereño se ve devastado por la indolencia del gobierno, cuyos funcionarios no construyen ni mantienen parques o zonas verdes, ni preservan los montes circunvecinos. Las basuras tiradas por doquier y las aguas negras exasperan a la ciudadanía con su hedor y esparcen toda laya de infecciones. La inseguridad omnipresente manifiesta en robos, lesiones y asesinatos, además de las oleadas intermitentes de atentados terroristas, constituyen otras de las tantas calamidades, que golpean sobre todo a los menesterosos. La invasión de hordas de pordioseros aumenta cada día, alimentada por los cientos de miles de desempleados y subempleados que deambulan sin rumbo fijo.
Y para consumar el cuadro anterior, a estas horas está por iniciarse el cobro del impuesto de valorización por «beneficio general» en el Distrito Capital. El director del Instituto de Desarrollo Urbano, refiriéndose a la distribución de las facturas relativas a la lesiva exacción, señaló que en unos cuatro meses habrá concluido.
Con esta medida se pone en marcha el Decreto Ley 1421 de julio pasado, que fuera expedido por Gaviria en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 41 de la nueva Constitución. Guardadas proporciones, el alcalde de Bogotá queda investido de los mismos poderes omnímodos para dirigir la metrópoli que el presidente de la república para llevar las riendas de la nación.
Aunque Jaime Castro intente hacer creer que sus facultades no aumentan con el nuevo decreto, fácilmente se comprueba lo contrario. No en vano el burgomaestre fue uno de los animadores en la Constituyente de las normas rectoras de la Capital de la República.
El mando absoluto se desprende de los siguientes hechos. Ahora el alcalde nombrará no sólo a los gerentes de las entidades descentralizadas y al tesorero distrital, sino que escogerá a los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos nacionales que operen en el Distrito. Nombrará a los dos tercios de los miembros de las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos y la «comunidad» la otra tercera parte. Presidirá el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, máximo organismo de planeación de la ciudad, el cual aprobará los presupuestos de las Juntas Administradoras Locales (JAL). Fijará rentas o modificará las existentes. Y, a semejanza de lo que ocurre a nivel nacional, se instituyó un veedor que escoge el mismo alcalde. Tal es la parodia a que quedó reducida en el Distrito la tan publicitada «democracia participativa».
El Concejo capitalino, por el contrario, pierde en la misma medida en que gana el ejecutivo local. Es relevado de toda actividad concerniente a la administración y a la gestión. Además, en ningún caso, éstos podrán elegir, como lo hacían en el pasado, a los miembros de las directivas de las entidades descentralizadas de la Capital. Y como si fuera poco, la corporación, en detrimento de sus atribuciones, puede «revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo». Con el objeto de acallar cualquier posible queja, Gaviria contempla en su decreto el manido recurso de llenarles la bolsa a los miembros de las corporaciones públicas con platas del erario. Al efecto, acudió al artículo 312 de la Constitución que abriera paso a la creación legal de remuneraciones para los concejales.
Tal como sucede a nivel nacional, también en Bogotá se busca entregar a los grandes monopolios la atención de los servicios públicos como consecuencia de la aplicación de la política de la apertura económica. Se reafirma la facultad de las empresas privadas para prestar servicios públicos a través de concesiones, licencias y permisos. Concomitantemente queda autorizada la celebración de contratos de fiducia, la fiscalización de las labores gubernamentales y la construcción de obras que los contratistas cobrarán directamente a los contribuyentes. Se prevé, por otra parte, la posible conversión de las entidades distritales en sociedades anónimas.
Al pueblo bogotano, atiborrado de adversidades, se le intenta golpear inmisericordemente. En la mayoría de los barrios los servicios son de pésima calidad, empezando por la falta de agua. El transporte es insoportable, las vías se hallan en un estado desastroso y las deficiencias higiénicas y sanitarias traen cada vez más enfermedades, especialmente a la población infantil. La cascada de impuestos contenida en el Estatuto Orgánico representa el golpe de gracia, una nueva plaga de Egipto.
Los tributos nuevos o viejos, pero en mayor cuantía, son los de valorización por «beneficio general», el predial por autoavalúo, el de industria y comercio con base en liquidaciones privadas, el cobro de peajes y la sobretasa a la gasolina.
Aun cuando se diga que a título de valorización no se pueda decretar una suma superior al 50% de los ingresos del Distrito recaudados en el año anterior, este monto será indudablemente superior si se tiene en cuenta el mecanismo de incrementar a su vez los demás gravámenes.
El predial por autoavalúo se convierte en un cuchillo de doble filo para el contribuyente. Si se denuncia una suma baja, pero le calculan el mayor valor, lo sancionan.
Es necesario hacer mención especial sobre la colocación de peajes, tanto en las vías de acceso como en las nuevas circunvalares y de alta velocidad. Empezando porque si ya se están cobrando el IVA y otros impuestos indirectos no se explica el mal estado de las calles y avenidas. El peaje representa uno de los gravámenes regresivos e injustos por excelencia, pues se lo traslada al grueso de la población. Y qué decir de los trancones que se formarán, peores a los ya existentes.
La sobretasa a la gasolina, la cual podrá ser decidida por el Concejo, representa otra exacción indirecta y en contra de los sectores más pobres. Al aplicarse, llevará, como ha sucedido en otras ciudades, a la espiral alcista.
Sin duda alguna, el ingreso proveniente del recaudo no redundará en la puesta en marcha de obras de beneficio social. Sólo se tomarán de pretexto para justificar el acostumbrado comportamiento de las autoridades, el pago de onerosas deudas a la banca internacional, el déficit fiscal, etc. Y de remate se sacará a relucir con toda seguridad el Plan de Desarrollo Comunitario 1992-1994, presentado por el exministro De la Calle Lombana hace año y medio.
En virtud de dicho estudio los grupos comunitarios deberán desplegar sus propias iniciativas financieras.
Una de ellas es la creación del Fondo Rotatorio de la Organización Comunitaria, FROC. Aunque se contemplan aportes de los gobiernos nacional, departamental y municipal, de organizaciones no gubernamentales, del PNR, del DRI y otras, en especial se hace alusión a los pagos de las «propias comunidades beneficiadas».
Está claramente esbozado: uno de los aspectos centrales de la política económica gavirista consiste en que sean las masas las que terminen financiando las obligaciones sociales que tiene que realizar el gobierno con sus captaciones.
Esto, en la jerga de los tecnócratas del kínder palaciego, se denomina participación comunitaria» y «descentralización».
En materia laboral se da patente de corso para convertir en empleados públicos a la generalidad de los trabajadores, con desconocimiento del derecho de negociación colectiva, la estabilidad en el empleo y las garantías disciplinarias.
Se cierne un negro nubarrón de represión y de miseria sobre el pueblo capitalino.
Sin embargo, los bogotanos darán un ejemplo de valor sin igual; rechazarán de plano este esperpento del estatuto contra su ciudad, y le dirán una vez más a Gaviria y su séquito que el camino no está tan expedito para sus pérfidas intenciones.
Agudo déficit
Entre 1985 y 1991 el servicio de la deuda pasó del 15.3% al 20.7% del total de gastos de la administración central. En tal período, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y la de Energía Eléctrica pagaron por el mismo concepto más del 37% de sus gastos totales.
La cuantía del déficit de los hospitales del Distrito Capital asciende actualmente a 17.000 millones de pesos.
El Decreto 165 de 1993 plantea las bases para la privatización de la salud en el Distrito Capital; establece las tarifas de servicios por estratificación, y convierte los centros de asistencia en empresas comerciales con personería jurídica. Su director se transforma en gerente y sus pacientes en clientes.
Dentro del mismo decreto prácticamente desaparece la medicina social, ya que la obligación queda reducida a atender a los lesionados por accidentes de tránsito y terrorismo.