«Con el advenimiento del cesarismo del ‘revolcón’, Colombia concluyó sumida en las tinieblas de la incertidumbre. Nadie sabe a qué atenerse; cualquier disposición por dañina que fuere, no asegura nada, ni siquiera su continuidad. La norma es la falta de normas. Los industriales, los agricultores, los comerciantes y hasta los contribuyentes denuncian que poco les vale acatar o disentir, pues más se demoran en someter con humildad sus actividades a los dictámenes de las élites burocráticas que en verlas interferidas de nuevo por los cambios de criterio de éstas; la mejor forma de endurecer la dictadura burguesa de los vendepatria.
«En los albores de la reforma constitucional aparecieron las prácticas amañadas que vendrían después, ese nebuloso reino de los ‘mecanismos’, la interinidad de las regulaciones, el reemplazo de las reglas por los acuerdos pasajeros. Respecto a la enmienda, Barco elaboró cuatro o cinco provectos a través de sendos conciliábulos, llevó un texto a las cámaras que lo aprobaron en dos legislaturas tras largas discusiones y, con el pretexto de haberse previsto un referendo encaminado a dirimir el asunto de la extradición, lo retiró abruptamente. En otras palabras, al parlamento le estaba vedada cualquier iniciativa. Más tarde Gaviria, apuntando hacia la conciliación con los señores de la droga, la prohibió de un plumazo por medio de sus decretos y de su constituyente. A él mismo lo nominaron con una simple e inexplicable misiva de un hijo de Luis Carlos Galán, que fuera leída en los funerales de éste.
«En las justas del 11 de marzo de 1990, se le permitió a una comparsa de estudiantes aleccionados, en su mayoría pertenecientes a las universidades más aristocráticas y confesionales de Bogotá, depositar la ‘séptima papeleta’ con lo cual principió a dársele un barniz de cosa limpia a la Asamblea del Hotel Tequendama. El registrador admitió que la intentona no tenía fundamento ni podría ser escrutada; sin embargo, agregó, naturalmente, que la maniobra no invalidaba los escrutinios. Los diarios de los grandes rotativos se encargarían de efectuar el recuento, asignándole las cifras que se les antojaran. Y para la confrontación presidencial del 27 de mayo el primer magistrado decretó la consulta sobre el engendro que venía cocinándose. 1a Corte Suprema de Justicia lo bendijo tres días antes, el 24, sin importarle que trasgredía el artículo 218 de la Ley de leyes y por ende la cláusula 13 del plebiscito de 195 Resultaba claro que el país dejaría de regirse por los preceptos de la normatividad.
«Puesto en el solio el favorito de Virgilio Barco y expedido el decreto 1926 del 24 de agosto de 1990, las autoridades instalarían las mesas de votación del 9 de diciembre, en donde se perfilaron los contornos de la corparación propuesta, sus componentes, sus limitaciones. Los esquemas surgieron de la componendas entre Gaviria, Gómez Hurtado y los amnistiados del caserío de Santo Domingo, un extraño maridaje en el que éstos, los activistas del M-1 9, se dedicaron a las labores de zapa y al embellecimiento de los pérfidos atentados contra el pueblo colombiano, sin omitir los pasos emprendidos por Washington hacia la plena colonización económica de América Latina, el objetivo primordial de las transformaciones jurídicas del Continente. La medida, brotada de las despóticas competencias del estado de sitio, como la consulta de mayo, e igualmente refrendada por el máximo tribunal, era de por sí un veto al Congreso, debido a que le quitaba de un tajo su preponderancia de enmendar la Constitución, y un golpe aleve contra los electores que sólo cinco meses atrás lo habían designado con cerca de ocho millones de sufragios. A los parlamentarios se les obligaba a renunciar a su investidura si resolvían candidatizarse para la constituyente, a tiempo que se les tranquilizaba con la hipócrita promesa de que su período sería respetado sin cortapisa alguna. Y de remate, la extraordinaria Asamblea de 1991, antes de salir del escenario, en un postrer desplante clausuró el órgano legislativo, extrayendo de su seno un ‘congresito’ y mofándose del propio decreto al que le debía su existencia. De nada les valió a los padres de la patria que hubieran sancionado cuanta proposición les presentara el Ejecutivo. Votaron a favor del presidente y éste los botó. (…) Y Gaviria quedó a la vez investido de la potestad de invertir discrecionalmente los trámites, o las consabidas políticas del Estado, aun las emanadas del círculo de sus íntimos».