Art. 1°. La Comisión Permanente para la Unidad del Pueblo (CPUP) lucha por la unidad de la clase obrera y la alianza de todas las clases, capas, sectores, partidos, personalidades y demás fuerzas revolucionarias, para liberar a Colombia del dominio del imperialismo norteamericano e instaurar en el territorio patrio una nación independiente, justa y soberana.
Art. 2°. A la CPUP podrán ingresar las fuerzas políticas religiosas, gremiales y las personalidades que se comprometan a impulsar la construcción de un frente unitario, antiimperialista y antioligárquico, a luchar por el programa aprobado en el Primer Foro de la Oposición Popular y Revolucionaria y a presentarlo como proyecto base de discusión ante las demás fuerzas revolucionarias.
Art. 3°. La CPUP tiene las atribuciones y el mandato de establecer relaciones con las organizaciones políticas y de cualquier otra índole que no obstante no haber asistido al Primer Foro de la Oposición Popular y Revolucionaria estén en disposición de buscar los objetivos a que se refiere el artículo anterior.
Art. 4°. En la CPUP todas las decisiones se tomarán por unanimidad previa consulta y discusión democrática. La CPUP a nivel nacional y demás niveles subalternos se conformará con la participación de todos los partidos y organizaciones que la constituyan, con igualdad de derechos y obligaciones para sus agrupaciones integrantes. Las contradicciones serán resueltas partiendo de la necesidad de buscar el acierto en las decisiones mediante el estudio sereno de las situaciones y con el espíritu de preservar y desarrollar la unidad, mediante la crítica fraternal ejercida para ayudar a corregir los errores.
Art. 5°. La CPUP respetará la independencia ideológica y organizativa de las fuerzas aliadas, de manera que a ningún partido se le permitirá inmiscuirse en los asuntos internos de otro, ni infiltrarlo con cuadros de doble militancia, ni sustraerle sus efectivos. La CPUP auspiciará constantemente la coordinación y cooperación de todas las fuerzas integrantes en las luchas que se libren en pro de la causa popular y revolucionaria.
Art. 6°. La CPUP estará compuesta por dos miembros por cada organización integrante a nivel nacional. La comisión tendrá un Coordinador General, un Secretario y un Tesorero y las comisiones de trabajo que acuerde constituir. Este organismo aplicará los acuerdos de las fuerzas aliadas y estos principios de organización.
Art. 7°. El tesorero nacional de la Comisión manejará los fondos de la organización, de acuerdo con las instrucciones de la misma, cuyo recaudo provendrá de las contribuciones de las fuerzas integrantes y aportes voluntarios. Los gastos de la CPUP serán financiados por partes iguales entre las organizaciones integrantes.
Art. 8°. La CPUP desarrollará en todo el territorio nacional la política unitaria, formando organismos conjuntos a diferente nivel geográfico o regional de acuerdo con las normas generales que se consignan en los artículos anteriores y basados en la línea trazada a nivel de todo el país.
Art. 9°. Los militantes de los partidos y movimientos representados en la CPUP se guiarán para su actuación política, ya sea en los sindicatos y demás organizaciones de masas, corporaciones públicas etc., por sus orientaciones programáticas antiimperialistas y democráticas, promoverán la lucha consecuente contra el régimen oligárquico y acatarán las determinaciones de los organismos unitarios a que pertenezcan, en particular las de la CPUP de carácter nacional.
Bogotá, 18 de febrero de 1977
Por ANAPO
Germán Gutiérrez, Alfonso Cabrera T., Luis Carlos Alcaraz, Jaime Jaramillo Panesso.
Por el MOIR
Marcelo Torres, Otto Ñañez.
Por el MAC
Gilberto Zapata Isaza, Jorge Regueros Peralta
Por los CDPR
Avelino Niño, Jorge Rodríguez