La UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN (UNO) aglutina diferentes partidos y grupos políticos, bajo postulados comunes, expresados en la Plataforma de los Nueve Puntos y con objetivos claramente revolucionarios. Sus integrantes se comprometen a cumplir tales principios y ajustar su conducta a ellos, a fin de poder adelantar una positiva labor parlamentaria y política, señalándose por tanto en esta declaración las normas mínimas disciplinarias que deben respetar los voceros del Movimiento que resultaren elegidos a las Corporaciones públicas el 21 de abril de 1974. Por consiguiente se señalan los siguientes principios:
1° Existe la unidad programática de la UNO
La UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN tiene unidad programática consagrada en la Plataforma de los Nueve Puntos, aprobada en el encuentro de septiembre de 1973 y por tanto quienes resultaren elegidos a nombre de la UNO o quienes posteriormente ingresaren a ella, se comprometen solamente a divulgar sus principios, defender las tesis allí señaladas, promover los debates que fueren necesarios o convenientes, presentar los proyectos que agiten y respalden las reivindicaciones populares y ajustar toda su actividad parlamentaria a los postulados que allí se consagran, respetando siempre las orientaciones e instrucciones que al respecto impartiere el Comando Nacional de la UNO.
2° Existe responsabilidad política para con la UNO
Todo miembro elegido a nombre de la UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN en las corporaciones públicas, responde políticamente ante esta y ante el pueblo por todas y cada una de sus actuaciones. En consecuencia su voto y sus intervenciones deben siempre expresar y ajustarse a las orientaciones generales del Movimiento, a través de las instrucciones que para cada caso impartirá el comando nacional, directamente o a través de sus organismos de dirección intermedia.
3° Existe participación efectiva en la UNO
Todos y cada uno de los Partidos o Grupos Políticos integrantes de la UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN, participa efectivamente en las Corporaciones Públicas, y por consiguiente, teniéndose en cuenta que las listas han sido elaboradas con miembros de las distintas tendencias, todo principal elegido está obligado a darle participación efectiva al respectivo suplente, por períodos iguales, y por tanto, los unos y los otros se obligan y comprometen, a la vez, a permitir las intervenciones indistintas de cada quien, cuando el Comando Nacional o el Comité de Acción Parlamentaria del Movimiento lo consideren conveniente, útil o necesario, habida cuenta de las especiales circunstancias de cada caso. La Dirección Nacional reglamentará la forma de actuar de dicho Comité de Acción Parlamentaria, el número de sus miembros y su integración, pero siempre con participación de todos los partidos integrantes de la UNO.
4° Existe obligación económica para con la UNO
Cada miembro elegido a nombre de la UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN se compromete para con el Comando Nacional a contribuir obligatoriamente con una suma de dinero equivalente al 15% del valor de las dietas, retribución o emolumento que recibiere de la respectiva corporación y en razón de la elección o nombramiento que obtuviere, garantizando tal obligación mediante la forma que considerare adecuada el Comité de Acción Parlamentaria o el Comando Nacional. Esta norma rige igualmente para cualquier clase de nombramiento que se haga en función política para miembros militantes de la UNO. Bogotá, abril 8 de 1974.
El Comando Nacional de la UNIÓN NACIONAL DE OPOSICIÓN (UNO).
Por el Movimiento Amplio Colombiano (MAC), Hernando Echeverri Mejía, Manuel Bayona Carrascal, Ciro Ríos Nieto, Gilberto Zapata Izasa, Margoth Uribe de Camargo, Rafael Bonilla Gamboa, Humberto Criales de la Rosa, Jorge E. Roa.
Por el Partido Comunista de Colombia (PCC) Alvaro Vázquez del Real, Hernando Hurtado, Manuel Cepeda, Carlos romero, Gustavo Osorio, Mario Upegui.
Por el Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR) Ricardo Samper, Otto Ñañez, Carlos Bula Camacho, Gonzalo España, Carlos Naranjo, Daniel Paternina.